Orden ECC/566/2015 Art. 10
Sección 1
Artículo 10. Función de veterinario designado.
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de veterinario designado, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.
b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.
Los órganos competentes podrán excepcionar la superación de estos cursos a quienes demuestren documentalmente conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, equivalentes a los de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el párrafo anterior.