Orden ECC/566/2015 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Excepciones a los requisitos de capacitación inicial.
Se exceptúa de los requisitos regulados en los artículos anteriores el uso de animales vivos por alumnos en el marco de la docencia, los cursos de formación para la capacitación del personal y los dirigidos al perfeccionamiento del personal sanitario o veterinario, siempre que se cumplan las condiciones reguladas en el artículo 16.