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Orden ECC/566/2015 · Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Orden ECC/566/2015 Art. 19

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Control de los cursos de formación.

1. Los órganos competentes establecerán controles regulares a las entidades que impartan la formación para comprobar el cumplimiento de esta orden ministerial, en especial, la adecuación del desarrollo de los cursos de formación a las condiciones de su reconocimiento.

2. Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de los controles o inspecciones en función de un análisis de riesgo que tenga en cuenta al menos:

a) El número, tipo y contenidos de los cursos de formación y actividades formativas que se impartan.

b) El número de animales utilizados y los tipos de usos.

c) El historial de cumplimientos o incumplimientos de la entidad.

d) Cualquier dato que pueda indicar un posible incumplimiento.