Orden ECC/566/2015 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Función de realización de los procedimientos.
Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de realización de los procedimientos, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.
b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I, acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.