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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Ley 1/2015 Art. 149

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 149. Prevención.

1. El titular de la instalación adoptará las medidas de control y seguimiento del uso de la misma que sean precisas para garantizar que la instalación deportiva en general y su equipamiento en particular se utilice de modo conforme a los fines para los que han sido diseñados.

2. Los titulares de las instalaciones deportivas de uso público estarán obligados a colaborar con la inspección de la Administración deportiva autonómica.

3. Con periodicidad anual los titulares de instalaciones deportivas procederán a la revisión general de la instalación que incluya el equipamiento deportivo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, remitiendo un acta de la revisión al Registro del Deporte.