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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Ley 1/2015 Art. 191

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 191. Los inspectores deportivos.

1. La función inspectora en materia de deporte la ejercerá el personal funcionario del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deporte cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.

2. La Administración competente en materia de deporte, en los supuestos en que la actividad de la inspección así lo requiera y se justifique motivadamente, podrá habilitar al personal funcionario para ejercer esta función inspectora.