Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Ley 1/2015 Art. 65
CAPÍTULO II
Artículo 65. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
La formación del personal técnico deportivo podrá llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen por la Administración competente en materia educativa.