Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Ley 1/2015 Art. 69
CAPÍTULO I
Artículo 69. Denominación.
1. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica o similar a la de otras entidades ya inscritas, ni incluir término o expresión que induzca a error o confusión con otro tipo de entidad de diferente naturaleza.
2. No será admisible la denominación que incluya expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.