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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Ley 1/2015 Art. 80

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Agrupaciones deportivas.

1. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito agrupaciones para la práctica deportiva de sus miembros integrantes, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida.

2. Las agrupaciones deportivas podrán integrarse en la federación o federaciones deportivas correspondientes.

3. La forma de adscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones deportivas se desarrollará reglamentariamente.