Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
Ley 2/2015 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de la presente ley.