Ley 3/2015 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Memoria anual.
En cada ejercicio, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno, se remitirá a la Administración tutelante y al Parlamento de La Rioja antes de que finalice el primer semestre del ejercicio corriente.