Ley 4/2015 Art. 2
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión.
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas podrán contar con un órgano de gestión.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá por órgano de gestión aquella entidad con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ley, haya sido reconocida como tal órgano de gestión por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.