Ley 4/2015 Art. 6
Artículo 6. Revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un órgano de gestión, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. De persistir el incumplimiento, o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios al interés público, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la revocación de su reconocimiento como órgano de gestión.