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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 201

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 201. Naturaleza jurídica.

1. Las vías pecuarias, definidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ley, que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Tendrán la consideración de dominio público pecuario los descansaderos, abrevaderos, refugios, corrales y cualquier otro tipo de terreno o instalación asociados a las vías pecuarias.

3. Igualmente tendrán la condición de vías pecuarias los nuevos trazados resultantes de los procesos de modificación de trazado y permuta.