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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 21

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.

Sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.