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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 249

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 249. Instrumentos de planificación forestal.

1. Los montes y recursos forestales deben ser ordenados y gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con los económicos, sociales y culturales, al objeto de conservar el medio natural y a su vez procurar actividades productivas que generen empleo, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida y a las expectativas de desarrollo socioeconómico sostenible del medio y la población rural.

2. Son instrumentos de planificación forestal de Extremadura a escala regional o subregional homogénea, el Plan Forestal de Extremadura y los Planes de Ordenación de los recursos forestales.