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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 321

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 321. Tramitación del procedimiento simplificado.

1. La iniciación se producirá, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, por acuerdo del órgano competente en el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y que se comunicará al órgano instructor del procedimiento y, simultáneamente, será notificado a los interesados.

2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento general, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, aleguen lo que a su derecho convenga si lo estiman conveniente.

4. El expediente se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició.