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Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 340

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 340. Medidas provisionales.

Las medidas provisionales a adoptar en el presente Capítulo, podrán consistir, además de las señaladas en el Capítulo I, en:

a) Suspensión de las actividades.

b) Precinto de las instalaciones.

c) Retirada de los elementos u obstáculos que dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.