Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Ley 6/2015 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Ámbito territorial.
Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras rurales y, en general, al lugar de realización de las actividades objeto de la ley.