Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Ley 6/2015 Art. 52

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

1. El procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación de origen protegida, en lo que se refiere a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulará por norma reglamentaria, con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

2. Las solicitudes de registro o protección comunitarios de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán contener una propuesta de reglamento provisional de la figura de calidad diferenciada, una propuesta de estatutos provisionales y la propuesta de designación de quienes fueran a desempeñar, inicial e interinamente, las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros del Pleno de la entidad de gestión, en unión de su compromiso firmado de aceptar dichos cargos.

3. Las resoluciones relativas a la comprobación y publicidad de las solicitudes y las que decidieran el procedimiento de oposición que hubieran de ser dictadas en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se entenderán desestimadas cuando transcurra el plazo máximo sin que hubieran sido dictadas y notificadas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-03-22