Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Ley 6/2015 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.
La Administración autonómica, con la más amplia participación de los sectores afectados, y previos los estudios técnicos pertinentes, podrá recomendar a los titulares de explotaciones agrarias prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería en atención a las condiciones agronómicas extremeñas.