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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 103

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 103. Procedimiento de aprobación y efectos.

1. Los planes de recuperación se aprobarán por decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. Los planes de conservación se aprobarán por orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

3. En ambos casos, el procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe del órgano regional de participación.