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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 20

Sección I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Intervención en planes y programas.

1. Los planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las administraciones públicas y pudieran tener efectos significativos sobre el patrimonio natural deberán evaluar sus posibles consecuencias sobre este, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios y objetivos de esta ley.

A estos efectos, se entiende por «efectos significativos» la alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, también cuando afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural intervendrá en el procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.

3. En el caso de planes y programas sujetos a procedimientos reglados de evaluación ambiental, la intervención de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural se realizará en el marco de los mismos.