Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Ley 4/2015 Art. 27
Sección IV
Artículo 27. Definición y contenidos.
1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.
2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.
3. (Sin efecto)
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