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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Deber de conservación.

1. Los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural, así como la obligación de restaurar o reparar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos, en los términos previstos en la presente ley.

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León:

a) Llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) Adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinarán las medidas oportunas para la corrección de los daños y perjuicios ocasionados.

c) Cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural.