Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Ley 4/2015 Art. 37
Sección IV
Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas.
1. Las administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso, mejorarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor.
2. Para modificar sustancialmente la vegetación de las riberas ubicadas en el suelo rústico será preceptiva la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca.
3. (Sin efecto)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-12-05