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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 41

Sección IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Obstáculos, pasos y escalas.

1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá, junto con el organismo de cuenca correspondiente, la desaparición de los obstáculos artificiales o su adecuación para evitar la compartimentación de los cursos fluviales.

2. En el caso de que las actuaciones anteriores sean de imposible ejecución se implementarán aquellas medidas que contribuyan a neutralizar los efectos negativos de la compartimentación.

3. En toda concesión de aprovechamiento hidráulico se consignará la obligación, por parte del concesionario, de adoptar medidas tendentes a la minimización de la afección ambiental incluyendo, en su caso, la instalación y adecuado mantenimiento de pasos o escalas o de adoptar los medios sustitutivos que eviten la compartimentación de los cursos fluviales.