Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Ley 4/2015 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Limitaciones indemnizables.
Serán indemnizables las limitaciones de usos y actividades en ejercicio que pudieran establecerse en aplicación de la presente ley o de su normativa de desarrollo, siempre que estén permitidas o autorizadas, que el titular no tenga el deber jurídico de soportar, y supongan una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada.