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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 86

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Vías pecuarias de interés especial.

1. Tendrán la consideración de vías pecuarias de interés especial aquellos tramos de vías pecuarias que, en atención a sus especiales valores ambientales, pecuarios, etnográficos o culturales, o por su utilidad como recurso para el uso público del medio natural, así sean declarados.

2. Su régimen de protección será el establecido en su acto declarativo y demás normativa específica.

3. La consejería competente en materia de vías pecuarias priorizará en las declaradas de interés especial las acciones de defensa de la propiedad, integridad superficial y continuidad de trazado.