Ley 1/2015 Art. 4
Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.
El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.