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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

Ley 1/2015 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.