Ley 5/2015 Art. 3
Artículo 3. Comunicación de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad del Atlántico Medio, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de educación. Por orden de su titular podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-03-31