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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.

Ley 7/2015 Art. 2

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Relaciones interadministrativas.

1. En el marco de la presente Ley, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ejercerán sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad, especialmente los que afecten a los sectores de interés concurrente que se señalan en el artículo siguiente.

2. Ambas Administraciones darán cumplimiento a los deberes de lealtad institucional, información, colaboración, cooperación y asistencia que rigen las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en los términos de la legislación básica del Estado.