Ley 7/2015 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Formas de cooperación.
1. En los sectores mencionados anteriormente, se deberá perseguir la eficacia y calidad en la gestión de los mismos en beneficio de todos los extremeños, que serán sus destinatarios finales.
El Ayuntamiento de Mérida y la Administración Autonómica se facilitarán recíprocamente la información y la cooperación que precisen para la satisfacción de los intereses públicos y para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. El medio de cooperación habitual será el Convenio interadministrativo, pudiéndose utilizar, además, cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.