Ley 7/2015 Art. 8
CAPITULO III
Artículo 8. Consejo de Capitalidad.
Se crea el Consejo de Capitalidad como el órgano colegiado, de carácter permanente, que tiene por objeto articular la coordinación entre la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica.