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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Ley 8/2015 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley, por sus propios Estatutos y por las demás normas internas que apruebe el Colegio.

3. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adquirirá la personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y la capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno, conforme a lo previsto en esta norma.