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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Ley 8/2015 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Ámbito personal.

La incorporación al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico será voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación básica del Estado. Podrán pertenecer a él todos los profesionales del área sanitaria de formación profesional que ostenten el título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o el equivalente de Técnico Especialista en Laboratorio-Rama Sanitaria.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura los nacionales de la Unión Europea que ostenten un título reconocido u homologado con el de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico por la autoridad española competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.