Real Decreto 319/2015 Art. 5
Artículo 5. Declaración de contratos.
1. Todos los contratos formalizados entre primeros compradores y productores deberán ser registrados en el sistema informático previsto en el artículo 3, en las condiciones previstas y respetando el plazo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato.
2. El sistema informático asignará automáticamente, una vez grabado el contrato o el acuerdo cooperativo o asociativo, un código identificativo de los mismos.