Ley 3/2015 Art. 38
CAPÍTULO VII
Artículo 38. Reglamento de régimen interior.
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a aprobación de la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta del propio consejo.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de elección, funcionamiento, y organización de los órganos colegiados y de gobierno.