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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Ley 4/2015 Art. 27

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.