Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Ley 4/2015 Art. 34
CAPÍTULO III
Artículo 34. Sensibilización.
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
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