Ley 5/2015 · Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Ley 5/2015 Art. 36
CAPÍTULO III
Artículo 36. Comunicación de hechos relevantes.
1. La sociedad gestora deberá comunicar de manera inmediata cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de cada fondo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los acreedores del mismo, salvo que se trate de un fondo cuyos valores no hayan sido admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Se considerarán hechos relevantes específicamente para el fondo aquéllos que puedan influir de forma sensible en los valores emitidos, en su caso, y en los elementos que integran su activo.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hechos relevantes.