Ley 7/2015 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-01-01