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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2015 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Compensación económica por la participación institucional.

1. Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el ámbito de esta ley, el derecho a percibir una compensación económica por su participación institucional, que se distribuirá entre las mismas.

El importe de las compensaciones económicas por la participación institucional y su actualización anual se consignará en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de las citadas compensaciones económicas que en todo caso tendrán la consideración de subvenciones nominativas directas.

2. La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas de dicho ejercicio será a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.

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