Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Ley 7/2015 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Fomento de las Mancomunidades municipales.
La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá fomentar la constitución de Mancomunidades, especialmente mediante:
a) La creación de líneas específicas de financiación y de cooperación económica en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La colaboración técnica y jurídica en la redacción de anteproyectos de Estatutos, cuando lo soliciten los Ayuntamientos interesados y, en su caso, mediante la elaboración de Estatutos-tipo.