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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Ley 7/2015 Art. 71

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Potestades.

1. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales podrán ejercer aquellas potestades que le reconozcan sus Estatutos, vinculadas a los fines prestacionales de servicios y que sean estrictamente necesarios para su consecución, salvo la expropiatoria y la tributaria.

2. Las entidades públicas empresariales cuando sus fines sean meramente comerciales, industriales o financieros, no dispondrán de potestades públicas.