Ley 17/2014 Art. 1
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente ley es determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad y de su sector público.
2. Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen la representatividad institucional en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.