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Ley 17/2014 · Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Ley 17/2014 Art. 21

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Propaganda electoral.

1. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales para la colocación de carteles y, en su caso, de pancartas y carteles colgados en postes o farolas por el sistema de banderolas. La propaganda por medio de pancartas y banderolas solo puede colocarse en los lugares reservados por los ayuntamientos.

2. La colocación y retirada de carteles y banderolas corren a cargo de las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que participan en las elecciones.

3. Las organizaciones profesionales agrarias, las coaliciones y las agrupaciones independientes solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda en los lugares a que se refiere el apartado 1 y en espacios comerciales autorizados.

4. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no puede exceder del 20 % del límite de gastos.