Ley 17/2014 Art. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Dietas y gratificaciones.
1. Los miembros de la Junta Electoral y, en su caso, de las comisiones territoriales no tienen derecho a dietas o gratificaciones por el ejercicio del cargo.
2. Los miembros de las mesas electorales o cualquier otra persona externa a la Administración electoral tienen derecho a percibir las dietas o gratificaciones que determine la orden de convocatoria de las elecciones.