Ley 17/2014 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota.
49.1 Los electores y las electoras personas físicas podrán emitir su voto de forma remota mediante sistema de identificación electrónica válido.
49.2 Las personas jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, podrán emitir su voto de forma remota mediante su representante, que debe disponer de un certificado digital que acredite su identidad y representación.