Ley 17/2014 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Administración electoral.
El proceso electoral es supervisado por la Administración electoral, integrada por la Junta Electoral y las mesas electorales.
CAPÍTULO I
Artículo 7. Administración electoral.
El proceso electoral es supervisado por la Administración electoral, integrada por la Junta Electoral y las mesas electorales.